El silencio de un padre puede ser la herida más costosa de una vida. Durante más de tres décadas, un joven supervisor de una empresa de servicios en el sur bonaerense cargó con una ausencia que no solo era afectiva, sino que marcó su destino material y social. Hoy, a los 36 años, la Justicia ha emitido una sentencia sin precedentes que intenta reparar 33 años de omisión.
El fallo del Juzgado en lo Civil y Comercial número uno de Tres Arroyos ha determinado que el progenitor biológico, un hombre de sólido patrimonio rural, deberá indemnizar a su hijo con una suma equivalente al valor de una casa propia y el costo de un tratamiento psicológico prolongado.
Un fallo de justicia sin precedentes
La historia se remonta a 1989, cuando el demandante nació en una pequeña localidad de la provincia de Buenos Aires. Mientras su padre biológico consolidaba un patrimonio compuesto por campos y vehículos de alta gama, el joven crecía en un entorno de privaciones.
Criado exclusivamente por su madre, una trabajadora de casas particulares, su infancia y juventud transcurrieron entre viviendas prestadas y el esfuerzo constante de sus abuelos para cubrir las necesidades más básicas. A pesar de los reiterados intentos de la madre para que el hombre asumiera su responsabilidad, el reconocimiento voluntario nunca llegó.
El camino hacia la identidad fue largo y sinuoso. No fue hasta el año 2004, cuando el joven tenía 15 años, que se inició la acción de filiación. Sin embargo, el proceso legal se dilató hasta el año 2022, momento en que la Justicia finalmente declaró el vínculo biológico y ordenó la inscripción del apellido.
Pero el daño ya estaba hecho. La demanda por daños y perjuicios que siguió a la filiación expuso las consecuencias de haber crecido sin el derecho a la identidad y sin los recursos que, por ley y por capacidad económica del padre, le correspondían desde su nacimiento.
Los peritajes psicológicos presentados durante el juicio fueron contundentes. Los expertos determinaron que el joven presenta una incapacidad psíquica derivada de sentimientos profundos de desvalorización, inseguridad y carencias afectivas.
La sentencia destaca que la ausencia de la figura paterna no solo afectó su desarrollo emocional, sino que limitó sus posibilidades educativas y sociales. Mientras el padre disfrutaba de los beneficios de su actividad en el sector agropecuario, el hijo trabajaba desde muy temprana edad para intentar progresar en un contexto de austeridad absoluta, donde las vacaciones o los bienes materiales propios eran un lujo inalcanzable.
El monto que busca un poco de reparación
El magistrado fundamentó su decisión en el Código Civil y Comercial de la Nación, subrayando que la falta de reconocimiento voluntario es un acto antijurídico. Al evaluar el monto de la reparación, el juez optó por un parámetro tangible que ofreciera un goce compensatorio proporcional al padecimiento sufrido.
De este modo, se fijó la indemnización en 65.000 dólares estadounidenses, cifra que representa el valor de una vivienda tipo de dos dormitorios en la zona donde reside el demandante. La intención del fallo es clara: otorgar al hijo la estabilidad habitacional que su padre le negó durante toda su vida.
Esta resolución judicial no solo establece un castigo económico para el progenitor, sino que envía un mensaje sobre la responsabilidad ineludible de la paternidad. El hombre, que no pudo probar ignorancia sobre la existencia de su hijo, deberá además costear dos años de terapia semanal para ayudar al demandante a procesar las secuelas de un abandono que duró media vida.
La sentencia reafirma que la identidad es un interés tutelado que, cuando es vulnerado, exige una reparación integral que vaya más allá de un simple apellido.





