Un día cualquiera de 2016, una empleada administrativa de una oficina pública descubrió que su nombre no solo figuraba en una nómina estatal, sino también en los expedientes más oscuros de la justicia penal.
Sin haberlo solicitado jamás, la mujer se convirtió en la «dueña» de una línea telefónica que servía como herramienta para el caos: desde ese número se lanzaron amenazas de bomba contra hospitales y colegios.
Lo que comenzó como un error administrativo de una empresa de telefonía móvil se transformó en una pesadilla de patrulleros en la puerta, interrogatorios vecinales y fotografías de inteligencia policial.
En este inicio de 2026, la justicia finalmente ha puesto punto final a una década de angustia, dictando una sentencia que obliga a la compañía a pagar una indemnización millonaria por permitir, mediante su negligencia, una usurpación de identidad que destruyó la paz de una familia.
El caso pone al descubierto la vulnerabilidad del ciudadano frente al poder de las grandes corporaciones.
La víctima no solo tuvo que demostrar que no era una delincuente, sino que debió luchar contra un sistema que la registró como titular de un contrato que, literalmente, nunca existió en los archivos físicos de la empresa.
La trampa de la identidad robada
La investigación judicial reveló una cadena de omisiones alarmante. La empresa de telefonía otorgó el alta de la línea sin verificar un solo dato del solicitante, facilitando que un tercero utilizara el nombre de la mujer para cometer delitos graves.
Cuando la justicia penal comenzó a rastrear las amenazas, todos los caminos condujeron a ella.
El impacto no fue solo legal, sino social. Colegas de trabajo y vecinos fueron testigos de cómo la vida de la empleada se desmoronaba bajo el peso de las sospechas.
La pericia contable fue contundente: la compañía no pudo presentar el contrato firmado ni acreditar el medio por el cual se solicitó el servicio.
Lea también: Padre tendrá que indemnizar a su hijo con el precio de una casa tras fallo judicial
La empresa simplemente «creó» un cliente de la nada, entregando un arma digital a un criminal a nombre de una ciudadana inocente.
Ante la demanda, la defensa de la compañía intentó desvincularse alegando que solo cumplió con informar lo que figuraba en sus registros internos.
Sin embargo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó este argumento, señalando que el daño nació de la falta de controles básicos al momento de vender el servicio, una negligencia que dejó a la mujer desamparada ante el aparato represivo del Estado.
Cicatrices que el dinero no borra
El fallo judicial de 2026 ha sido particularmente riguroso al evaluar las secuelas del proceso.
Los magistrados determinaron que la mujer sufre una incapacidad psíquica permanente del 45%, manifestada en trastornos de ansiedad y una alteración profunda de su vida cotidiana.
Por ello, la indemnización total fue ampliada para cubrir no solo el daño moral, sino también el tratamiento psicológico a largo plazo.
Relacionado: El caso de la mujer que no trabajó por 545 días y luego denunció a su empresa
La sentencia elevó el monto por daño moral a 4,000,000 de pesos y el tratamiento terapéutico a más de 2,000,000, sumando además el reintegro de los gastos legales que la víctima tuvo que pagar para defenderse en la sede penal.
En total, la condena supera los 8 millones de pesos más intereses acumulados desde 2017, cuando comenzó el calvario de las citaciones judiciales.
Este caso sienta un precedente vital para la protección de datos personales. En una era donde la identidad digital es tan valiosa como la física, la justicia ha dejado claro que las empresas de servicios son responsables por la veracidad de sus registros.
El error de un sistema no puede ser la excusa para convertir a una persona honesta en el rostro de un crimen que nunca cometió.





